Procedimiento Administrativo de Ejecución: Qué hacer

Si recibiste una notificación de que el SAT ha iniciado un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) en tu contra, debes actuar con urgencia. En esta guía completa te explico qué es el PAE, sus etapas, tus derechos y las estrategias de defensa disponibles para detener el embargo de tus bienes.
Tiempo crítico
Una vez iniciado el PAE, el SAT puede embargar tus cuentas bancarias y bienes en cuestión de días. Cada minuto cuenta para proteger tu patrimonio. No dejes pasar más tiempo.
¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución?
El PAE es el procedimiento que utiliza el SAT para cobrar coactivamente los créditos fiscales que no han sido pagados voluntariamente. Es decir, es la vía legal mediante la cual la autoridad fiscal puede embargar tus bienes, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos y cualquier otro activo para recuperar lo que considera que le debes.
El PAE se rige por el Código Fiscal de la Federación y puede iniciarse una vez que el crédito fiscal se vuelve exigible, es decir, cuando vencieron los plazos para pagarlo o impugnarlo y no realizaste ninguna de estas acciones.
Las 6 etapas del PAE que debes conocer
Requerimiento de pago
El SAT te notifica formalmente exigiendo el pago del crédito fiscal. Te otorga un plazo que generalmente es de 6 días hábiles (aunque puede ser inmediato en ciertos casos) para que pagues o garantices el adeudo. Este es tu último llamado antes de que procedan al embargo.
Embargo de bienes
Si no pagas o garantizas el crédito, el ejecutor del SAT procede a embargar tus bienes. Puede embargar: cuentas bancarias (lo más común porque es inmediato), caja o dinero en efectivo, bienes muebles (vehículos, maquinaria, equipo), inmuebles, cuentas por cobrar, y negociaciones (inventarios, mobiliario de tu negocio).
Notificación del embargo
Se levanta acta circunstanciada donde se describe el embargo realizado. En caso de cuentas bancarias, el banco procede automáticamente al bloqueo. En caso de bienes muebles o inmuebles, se designa un depositario y se procede a su aseguramiento.
Avalúo de los bienes
Se determina el valor de los bienes embargados. En cuentas bancarias es el saldo disponible. En otros bienes se designa un perito valuador. Tienes derecho a intervenir en este proceso y proponer tu propio perito.
Remate o adjudicación
Los bienes embargados se venden en remate público (subasta). Si no hay postores, el SAT puede adjudicárselos directamente. El dinero obtenido se aplica al pago del crédito fiscal. Si sobra dinero después de pagar, se te devuelve. Si falta, continúa el procedimiento por la diferencia.
Aplicación del producto del remate
El dinero obtenido del remate se aplica primero a los gastos de ejecución (honorarios del ejecutor, avalúos, publicaciones), luego a los recargos y actualizaciones, y finalmente al crédito fiscal principal. Se emite una resolución donde consta la aplicación de los pagos.
Tus derechos durante el PAE
A pesar de que el PAE es coactivo, la ley te otorga derechos fundamentales que deben respetarse:
Derecho a ser notificado correctamente
Todas las diligencias del PAE deben notificarse conforme a la ley. Si hay vicios en las notificaciones, el procedimiento puede ser nulo.
Derecho a estar presente
Debes estar presente (o tu representante legal) durante las diligencias de embargo. Si no te permiten estar presente, es una violación procesal.
Orden de prelación en el embargo
El SAT debe seguir un orden al embargar: primero dinero, luego metales preciosos, después depósitos bancarios, y así sucesivamente. No puede embargar arbitrariamente lo que quiera.
Bienes inembargables
Ciertos bienes están protegidos por ley: el lecho cotidiano y muebles de uso indispensable, los libros y útiles necesarios para tu profesión, la maquinaria indispensable para tu actividad si eres artesano, y los derechos de usufructo, entre otros.
Derecho a solicitar suspensión
Puedes solicitar la suspensión del PAE si garantizas el interés fiscal o si demuestras que el embargo te causaría un daño irreparable.
Estrategias de defensa ante el PAE
1. Solicitar la suspensión inmediata
Lo primero que debes hacer es solicitar la suspensión del PAE para detener el embargo de tus bienes. Hay dos formas de obtenerla:
Suspensión mediante garantía:
Ofreces una garantía (fianza, embargo en garantía, depósito en dinero) que cubra el crédito fiscal más recargos. Una vez aceptada la garantía, el PAE se suspende.
Suspensión sin garantía:
Demuestras que el embargo te causaría un perjuicio de difícil reparación (cierre de negocio, pérdida de empleo, afectación grave a tu actividad profesional). Si el juez o autoridad lo acepta, otorga la suspensión provisional sin garantía.
2. Impugnar vicios en el procedimiento
Si el PAE tiene irregularidades, puedes impugnar mediante:
- •Recurso de revocación contra actos del procedimiento
- •Juicio de amparo por violaciones al debido proceso
- •Tercería si embargaron bienes que no son tuyos
3. Atacar el crédito fiscal origen
Si aún tienes oportunidad, impugna el crédito fiscal que originó el PAE mediante Juicio Contencioso Administrativo o Amparo Directo si ya existe sentencia.
4. Pago o convenio de parcialidades
Si reconoces que el adeudo es legítimo, puedes negociar un convenio de pagos en parcialidades. Esto detiene el PAE mientras cumplas con los pagos acordados. El SAT ofrece facilidades de hasta 36 meses dependiendo del monto adeudado.
Error fatal
Nunca ignores un PAE pensando que "no tienen cómo encontrar tus bienes". El SAT tiene acceso a tu información bancaria, patrimonial y fiscal. Pueden embargar sin previo aviso y recuperar su crédito. Actúa legalmente y protege tu derecho de defensa.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Los plazos son extremadamente cortos:
- •6 días hábiles: Para pagar o garantizar después del requerimiento (puede ser inmediato).
- •10 días hábiles: Para interponer recurso de revocación contra actos del PAE.
- •15 días hábiles: Para interponer amparo contra actos dentro del PAE.
Casos en que el PAE puede detenerse o anularse
Conclusión: Actúa ahora
El Procedimiento Administrativo de Ejecución es el momento más crítico en cualquier controversia fiscal. Ya no estás en etapa de discusión sobre si debes o no, ahora el SAT está procediendo coactivamente a cobrar. Cada día que pasa sin actuar, pierdes opciones de defensa y el embargo se acerca más.
La buena noticia es que aún existen estrategias legales efectivas para detener el PAE, suspender el embargo y defender tu patrimonio. Pero necesitas actuar con urgencia y con la asesoría adecuada.